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c) Los utensilios de aplicación científica o técnica. d) Los que formen parte de artículos para la Defensa - Marcas que permiten identificar las joyas. e) Las antigüedades, considerando como tales las que tengan más de cien años. f) Las monedas que tienen o han tenido curso legal. Se entiende por «ley» la proporción en peso en que el metal precioso puro entra en una alineación.
1. Como «leyes» oficiales para cada uno de los metales preciosos se establecen las siguientes: Platino: 950 milésimas. Otro primera ley: 750 milésimas. Oro segunda ley: 585 milésimas. Plata primera ley: 925 milésimas. Plata segunda ley: 800 milésimas. 2. Respecto de estas «leyes» no se admitirá tolerancia en menos. 3.
Si un objeto fabricado con oro o plata no alcanzara la primera de las «leyes» oficiales establecidas para cada uno de dichos metales, pero alcanzase o superase la segunda, será considerado y contrastado como de segunda «ley», sin perjuicio de que por los laboratorios de contrastación pueda certificarse la proporción exacta de metal precioso en la aleación.
Se podrán fabricar y comercializar objetos de metales preciosos de «leyes» superiores a las oficiales y especialmente piezas o lingotes de alta pureza. 2. Estos objetos se considerarán como de la «ley» oficial inmediatamente inferior, pero los laboratorios de contrastación podrán certificar la proporción exacta de metal precioso en la aleación, haciendo constar en dicha certificación la descripción del objeto, su identificación y su peso.
Se denominan contrastes las señales con las que, mediante punzonado, deberán ser marcados los objetos de metales preciosos, como prueba y control de su idoneidad, cuando así esté legalmente establecido. 2. Los contrastes para objetos de metales preciosos son: a) De identificación de origen, esto es, de fabricante o de importador.
1. En todo objeto de metal precioso destinado al mercado interior deberán haberse marcado previamente, con toda nitidez, los citados contrastes del modo siguiente. a) En primer lugar el punzón de identificación de origen. b) Realizado éste y próximo a él el punzón de garantía. 2. En los objetos de origen o procedencia desconocidos podrá punzonarse el contraste de garantía con los requisitos y precauciones que se determinan en el artículo 15 de este Reglamento. Como saber si una joya es de alta calidad?. Joyas versátiles y minimalistas - Joyería online.
Se exceptúan de las obligaciones de contraste en la propia pieza, comercializándose como se determina en el artículo 66 de este Reglamento, los objetos que, por su reducido tamaño o por su diseño, quedarían seriamente alterados por la marca de los punzones. Se considerarán de reducido tamaño los objetos de platino de peso inferior a dos gramos, los de oro de peso inferior a tres gramos y los de plata de peso inferior a siete gramos.
1. Los contrastes deben ser efectuados sobre la parte que menos dañe el diseño del objeto de metal precioso. 2. Las partes no unidas entre sí de modo permanente por uniones fijas o soldadura se marcarán separadamente. Se excluyen de esta obligación los objetos de piezas entrelazadas o unidas por asas, como collares, colgantes y pulieras y los fabricados con hilo trenzado de metales preciosos, que se marcarán en la pieza de cierre.
Los relojes se marcarán en el fondo de las tapas y además en el cerco de las cajas o en las asas. Cómo identificar joyas de plata de ley. Los relojes-joya en los que la caja y la pulsera forman un todo se marcarán en el fondo de la caja y en el cierre de la pulsera.
Los objetos de metales preciosos, que no vengan marcados con el contraste de origen, serán considerados pata su tráfico en el interior del país como de origen desconocido y, por lo tanto, dicho tráfico como clandestino, a menos que vengan punzonados con el contraste de garantía. 2. Estos objetos sólo podrán ser punzonados con dicho contraste de garantía en los casos siguientes: a) Cuando procedan de casas de empeño o casas de compra-venta o Montes de Piedad.
c) Cuando procedan de comiso y sean presentados como tales por el Ministerio de Economía y Hacienda. d) Cuando hayan de ser objeto de tráfico entre particulares y el vendedor pueda acreditar fehacientemente su propiedad. 3. Previamente al punzonado con el contraste de garantía se procederá a un examen riguroso de cada uno de los objetos de metales preciosos, verificando como mínimo: a) Su densidad.
1. La marca de los punzones de identificación de origen identifica al fabricante o al importador de objetos de metales preciosos, el cual asumirá la responsabilidad de que tales objetos cumplan las normas legales y reglamentarias a que están sometidos. 2 - 12 Métodos para revisar las joyas que te pueden ayudar. Con independencia de esta marca, los objetos de metales preciosos podrán llevar grabadas, no superpuestas con la misma, cualquier otra marca de carácter comercial debidamente registrada en el Registro de la Propiedad Industrial, siempre que su diseño no pueda inducir a confusión con las marcas de los punzones de garantía o de identificación de origen y que su tamaño sea sensiblemente superior al de éstas, sin que en ningún caso puedan aludir a la composición o «ley» de la aleación de que estén fabricados los objetos.
Los punzones de identificación de origen para fabricantes o importadores de libre diseño y fabricación, si bien deberán ser de mayor tamaño que los de garantía, no induciendo a confusión con éstos y no estando sus marcas enceradas en figura geométrica alguna. Estos punzones se tasarán indistintamente para los objetos fabricados con platino, oro o plata y en ningún caso aludirán a la «ley» de la aleación.
Antes de proceder a su utilización deberán haberse seguido los trámites siguientes: a) Los fabricantes e importadores solicitarán el registro de su marca de contraste en el Registro de la Propiedad Industrial. b) Obtenida la concesión de la marca, el interesado podrá proceder a su utilización acreditando, mediante certificación del Registro de la Propiedad Industrial, dicha concesión y su vigencia ante el laboratorio oficial o autorizado del que se solicite el contraste de garantía.
El Registro de la Propiedad Industrial comunicará, en su caso, la concesión y el diseño de la marca a los Ministerios de Economía y Hacienda, del Interior, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, así como a los Organismos competentes de las Administraciones Públicas. 1. Los contrastes de garantía acreditan que los fabricantes o importadores de los correspondientes objetos de metales preciosos están reconocidos como tales.
2. Consecuentemente, no se marcarán con el punzón de garantía objetos que no vengan previamente marcados con el contraste de origen, salvo las excepciones que se determinan en el artículo 14. 1. Los punzones para los contrastes de garantía son de exclusiva utilización por los laboratorios de Contrastación, que llevarán un adecuado control de los mismos.
La fabricación de estos punzones, con las contraseñas oficiales aprobadas, se llevará a cabo por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a petición del Ministerio de Industria y Energía. 3. El responsable de cada laboratorio de Contrastación solicitará los punzones de garantía que precise al Ministerio de Industria y Energía.
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